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Ciudadanía de los Estados Unidos de Norteamérica

Tenemos un equipo altamente calificado para asesorar, guiar y atender su proceso de la forma más profesional, rápida y eficiente posible. Usted puede tener la tranquilidad de contar con un grupo de profesionales que trabajarán cada caso como suyo. A continuación le detallamos cómo funciona el proceso y algunos requisitos necesarios para calificar. 

Naturalización:

Usted puede convertirse en ciudadano/a de los Estados Unidos a través de la naturalización. La naturalización es el proceso mediante el cual se otorga la ciudadanía estadounidense a un/a ciudadano/a o nacional extranjero/a después de que cumpla con los requisitos establecidos por el Congreso en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

 Puede solicitar la naturalización si:

  • Usted ha sido un/a residente legal permanente por al menos 5 años.
  • Usted ha sido un/a residente permanente por 3 años o más como cónyuge de un/a ciudadano/a estadounidense.
  • Usted tiene un servicio calificado en las fuerzas armadas de los EE. UU.

 Ciudadanía Derivada

 Los niños nacidos fuera de los Estados Unidos a un/a padre/madre ciudadano/a estadounidense pueden calificar para la ciudadanía derivada si:

Hijo nacido en el extranjero de un padre ciudadano estadounidense y una madre no ciudadana estadounidense:

  • Niños nacidos el 14 de noviembre de 1986 o después: Un niño nacido fuera de los Estados Unidos a un padre ciudadano estadounidense y una madre no ciudadana estadounidense puede tener derecho a la ciudadanía siempre que el padre ciudadano estadounidense haya estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas durante cinco años, de los cuales, al menos dos años, fueron después de que él / ella alcanzó la edad de catorce años. Este período de presencia física debe haber tenido lugar antes del nacimiento del niño.
  • Un niño nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986: Un niño nacido fuera de los Estados Unidos a un padre ciudadano estadounidense y una madre no ciudadana estadounidense, puede tener derecho a la ciudadanía siempre que el padre ciudadano estadounidense, antes del nacimiento del niño, haya estado físicamente presente en los Estados Unidos para un período de diez años, al menos cinco años de los cuales fueron después de haber alcanzado la edad de catorce años.

Una persona nacida en el extranjero fuera del matrimonio, de una madre ciudadana estadounidense y un padre extranjero en o antes del 11 de junio de 2017, puede adquirir la ciudadanía estadounidense si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento de la persona y si la madre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas durante un período continuo de un año antes del nacimiento de la persona.

Una persona nacida fuera del matrimonio con una madre ciudadana estadounidense y un padre extranjero a partir del 12 de junio de 2017 puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento de la persona y estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas por un período de cinco años, dos después de los catorce años de conformidad con la Sección 301 (g) de la INA.

 Niño nacido en el extranjero y fuera del matrimonio a un padre ciudadano estadounidense: 

Un niño nacido fuera de los Estados Unidos a un padre ciudadano estadounidense donde no hay matrimonio con la madre ciudadana no estadounidense, tiene derecho a la ciudadanía estadounidense siempre que el padre ciudadano estadounidense haya estado físicamente presente en los Estados Unidos durante el período especificado en párrafos anteriores para niños nacidos en el matrimonio de un ciudadano estadounidense y un no ciudadano estadounidense.

Hijos de ciudadanos estadounidenses que residen en los Estados Unidos:

Los niños que nacieron fuera de los Estados Unidos, pero ahora viven en los Estados Unidos pueden adquirir la ciudadanía. Un niño nacido fuera de los Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense cuando se cumplen todas las condiciones siguientes a partir del 27 de febrero de 2001:

  • El niño tiene al menos un padre, incluido un padre adoptivo, que es ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización;
  • El niño es menor de 18 años;
  • El niño es un residente permanente legal (LPR); y
  • El niño reside en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense.

 

Hijos de ciudadanos estadounidenses que residen fuera de los Estados Unidos

Un niño que reside regularmente fuera de los Estados Unidos es elegible para la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • El niño tiene al menos un padre, incluido un padre adoptivo, que es ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización;
  • El padre o la madre del ciudadano estadounidense del niño o el abuelo ciudadano estadounidense cumplen ciertos requisitos de presencia física en los Estados Unidos o una posesión periférica;
  • El niño es menor de 18 años;
  • El menor está residiendo fuera de los Estados Unidos en la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense, o de una persona que no se opone a la solicitud si el padre ciudadano estadounidense ha fallecido; y
  • El niño es admitido legalmente, físicamente presente y mantiene un estado legal en los Estados Unidos al momento en que se aprueba la solicitud y en el momento de la naturalización.

 

Si está listo para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos, es muy importante que trabaje con un abogado de inmigración.   Nuestros abogados tienen más de 15 años de experiencia y están comprometidos en obtener el mejor resultado para su caso.

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EM Immigration Law Firm, PLLC es una firma de abogados pro inmigrantes que se dedica a proporcionar soluciones legales éticas en procesos migratorios. Nuestros abogados tienen más de 20 años de experiencia y están comprometidos a brindar el mejor resultado posible a la vez que ofrecen consejos creíbles. EM Immigration Law Firm, PLLC y Empowerme EIRL trabajan en conjunto para agilizar casos y ofrecer servicio al cliente de clase A. Tenemos dos ubicaciones: nuestra oficina central está ubicada en Times Square, Nueva York y la oficina de República Dominicana se encuentra en la provincia de Santo Domingo.