Tu hijo nacido en el extranjero puede ser ciudadano americano desde el nacimiento
Si eres ciudadano americano y tuviste un hijo mientras vivías en el extranjero, ese niño puede haber adquirido la ciudadanía americana automáticamente al nacer. Para documentar esa ciudadanía, debes obtener el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA).
¿Qué es el CRBA?
El CRBA (Consular Report of Birth Abroad) es el equivalente consular del certificado de nacimiento americano. Es emitido por el Departamento de Estado a través de sus embajadas y consulados.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
- Al menos uno de los padres debe ser ciudadano americano en el momento del nacimiento
- El padre/madre ciudadano debe haber vivido en los EE.UU. por un período mínimo requerido por ley
- Si es fuera del matrimonio, debe haber reconocimiento legal por el padre ciudadano
¿Cómo solicitar el CRBA?
El proceso se realiza en la embajada o consulado americano del país donde nació el niño:
- Completar el Formulario DS-2029
- Presentar los documentos requeridos
- Pagar la tarifa consular
- Asistir a la cita con el niño y el padre/madre ciudadano
Documentos necesarios
- Acta de nacimiento del niño con traducción certificada
- Evidencia de ciudadanía americana del padre/madre
- Evidencia de presencia física del padre/madre ciudadano en EE.UU.
- Acta de matrimonio si aplica
- Fotografías del niño
¿Tienes un hijo nacido fuera de EE.UU.?
En EM Immigration Law Firm podemos asesorarte sobre el proceso y los requisitos específicos según tu situación.
EE.UU.: 212-658-0095 | RD: 809-537-1515 | WhatsApp: 212-658-1995


