Consulte algunas de las preguntas más comunes
El tiempo de procesamiento tarda de 8 a 12 meses para los hijos menores y para los hijos mayores tarda de 6 a 7 años. Un padre o madre residente permanente puede pedir a hijos menores o mayores siempre y cuando no estén casados y éstos a su vez pueden venir con sus hijos siempre y cuando sus hijos sean menores y no estén casados.
Los residentes permanentes sólo pueden pedir a hijos menores o mayores siempre y cuando no estén casados, a esposos/as y a hijastros/as.
Existen diversos requisitos que necesitan ser cumplido para obtener este tipo de visado, cada caso es diferente y lo atendemos individualmente de acuerdo a las necesidades requeridas. Para obtener información más detallada sobre este proceso y que uno de nuestros abogados pueda analizar completamente su caso complete nuestro formulario para asistir a una consulta totalmente gratis.
Un ciudadano americano puede pedir a hijos menores o mayores casados o solteros, a padres, a hermanos con su familia (siempre y cuando los hijos de los hermanos sean menores y solteros) y a novio/a.
Sólo el/la ciudadano/a americano/a puede pedir a su novio/a (Visa K1) y esto tarda de 6 a 8 meses en procesarse.
La forma viable de estudiar en los Estados Unidos es a través de la solicitud de una visa de estudiante. Para obtener información más detallada sobre este proceso y que uno de nuestros abogados pueda analizar completamente su caso complete nuestro formulario para asistir a una consulta totalmente gratis.
Puedes solicitarlo de inmediato. Nosotros le ayudamos con el permiso de viaje. Para obtener información más detallada sobre este proceso y que uno de nuestros abogados pueda analizar completamente su caso llene nuestro formulario para asistir a una consulta totalmente gratis.
La fecha de prioridad es la fecha en que el servicio de migración recibe un caso y es muy importante porque de acuerdo a su fecha de prioridad usted podrá saber en qué tiempo le darán la residencia.
Una visa de residencia es un documento emitido por un oficial consular de los Estados Unidos en el exterior que le permite viajar a los Estados Unidos y solicitar admisión como residente legal permanente (LPR). Un inspector de inmigración de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional tomará la decisión final acerca de su admisión como LPR. Tan pronto usted sea admitido como LPR, usted generalmente tiene el derecho de vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional le enviará su tarjeta de residente permanente (llamada comúnmente “Green card”) a su nueva dirección en los Estados Unidos, normalmente dentro de los tres meses desde su entrada en los Estados Unidos.
Tal y como fue explicado en la respuesta a “¿Qué es una visa de residencia?”, conseguir una visa de residencia normalmente significa que usted podrá vivir y trabajar en los Estados Unidos durante el tiempo que usted desee. Una visa de no-inmigrante, al contrario, es generalmente por un período corto de visita a los Estados Unidos. Usted no puede quedarse en los Estados Unidos permanentemente con una visa de no-inmigrante, y usted generalmente no puede trabajar. Una visa de no-inmigrante es algunas veces llamada informalmente “visa de paseo” pero puede ser emitida también por otras razones, como tratamientos médicos, negocios o estudio. Por favor lea nuestra página sobre Visas de No-Inmigrante para obtener más información.
Hay tres métodos básicos para obtener una visa de residencia:
1) a través de una relación familiar con un ciudadano americano o residente legal permanente,
2) a través de un contrato de trabajo, o
3) a través del Programa de Diversidad de Visas de Residencia (sorteo de visas).
La mayoría de los solicitantes en la República Dominicana obtienen sus visas de residente por medio de un familiar.
El primer paso para obtener una visa de residencia en base a una relación familiar es que su familiar (el peticionario) someta un Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional. Su familiar generalmente deberá someter la petición por correo al Centro de Servicio de USCIS en los Estados Unidos que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. Una vez que su familiar haya sometido una petición a su favor, usted puede verificar su estado a través de la Página de Búsqueda de Estado de Caso de USCIS.
Por favor véase las Instrucciones para el Programa de Diversidad de Visas de Residencia de 2012 (DV-2012) para más información sobre el sorteo de visas. Tenga en cuenta que nativos de la Republica Dominicana no califican como solicitantes principales en el Programa de Diversidad de Visas de Residencia.
Cuando la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional aprueba una petición para visa de residencia, el USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado en Portsmouth, New Hampshire. Tenga en cuenta que las muy pocas peticiones que son aprobadas por el Departamento de Seguridad Nacional en Santo Domingo son enviadas a la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo sin pasar antes por el NVC.
Puede contactar el Centro Nacional de Visas en esta dirección: http://travel.state.gov/visa/immigrants/info/info_3177.html.
Si usted recibió su Paquete de Cita para los Solicitantes de Visa de Residencia, un Paquete de Instrucciones para Solicitantes de la visa K3/K-4 o un Paquete de Instrucciones para Solicitantes de la Visa K-1/K-2, por favor siga exactamente las instrucciones del Paquete. Si no lo hace podría resultar en un retraso de su solicitud y podría perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos. El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa de residencia hasta que usted solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
En los casos de visas de residencia en base a una relación familiar, el beneficiario principal de una petición es la persona a favor de quien se le someta la petición, es decir, la persona mencionada del lado derecho del Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero). El beneficiario derivado es el esposo(a) o hijo(a) del beneficiario principal. Un caso de familiar de preferencia puede tener muchos derivados en adición al beneficiario principal, y todos los beneficiarios (principal y derivados) comparten la misma petición y el mismo número de caso. No hay beneficiarios derivados en los casos de familiar inmediato, lo cual significa que cada solicitante deberá tener su propia petición y un número de caso individual.
No. Usted debe comer normalmente antes del examen médico. En adición, si usted toma algún medicamento, debe seguir tomándolo normalmente. Por favor véase nuestra Información Sobre el Examen Médico y la Vacunación y la página de Internet de Consultorios de Visa para más información acerca de asuntos médicos.
Usted y el peticionario deberán someter el Formulario I-751 (Petición para Remover las Condiciones de Residencia) al Centro de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos con jurisdicción sobre su lugar de residencia dentro del período de los 90 días antes de cumplirse el segundo aniversario de haberle sido otorgado el estado de residencia condicional. Si el I-751 no es sometido en ese período, su condición de residente permanente condicional será terminada automáticamente y usted estará sujeto a ser deportado de los Estados Unidos.
El Acta de la Ciudadanía para el Menor del 2000 es una ley que modificó la Sección 320 del Acta de Inmigración y Nacionalidad para conferir la ciudadanía estadounidense a ciertas categorías de niños nacidos en el exterior al momento de su admisión en los Estados Unidos como residentes legales permanentes. Si el oficial consular determina que el Acta de la Ciudadanía para el Menor aplica, nosotros le daremos al/la solicitante nuestra Hoja Informativa sobre el Acta de la Ciudadanía Para el Menor (PDF 14 Kb).
Sí. Si el Formulario I-864 (Declaración de Sostenimiento Bajo la Sección 213A del Acta) es un requisito para usted, como lo es para la mayoría de los solicitantes de visa de residencia en la República Dominicana, el peticionario deberá someter un I-864 para usted. En caso contrario, el oficial consular no podrá emitirle una visa. Este requisito se aplica, aunque el peticionario no esté trabajando o no gane suficiente dinero como para sostenerle a usted. En estas circunstancias, su peticionario puede conseguir a otro fiador que esté dispuesto a someter un I-864 para usted, o él o ella puede tener a un miembro de su casa que esté dispuesto a someter un Formulario I-864A (Contrato Entre el Fiador y el Miembro de la Casa).
Recuerde que cada I-864 e I-864A debe estar acompañado por evidencias que comprueben que quien los somete es un ciudadano estadounidense o residente legal permanente, y la declaración de impuestos estadounidenses más reciente con relación a cuando el I-864 o el I-864A fue firmado. Si el peticionario no está trabajando, él o ella deberá declarar esto en el I-864.
Si la persona no ha sometido una planilla de declaración de impuestos estadounidenses, sin importar la razón, él o ella deberá explicar por escrito por qué no. Puede que le sea conveniente al peticionario que use nuestra Declaración de No Impuestos (PDF 31 Kb) para este propósito.
No. No hay ningún requisito que exija que usted sea residente legal permanente. Sin embargo, para que su hijo(a) califique como hijastro(a) de su esposo(a), el oficial consular deberá estar convencido de que su matrimonio es legítimo para fines de inmigración. La forma más directa para que el oficial consular sepa que la relación matrimonial es válida es si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional ha ajustado su estado migratorio al de residente legal permanente. Si usted aún no es residente legal permanente, el oficial consular podría solicitar otro tipo de evidencia (por ejemplo, contrato conjunto de alquiler, estados de cuenta, cuentas telefónicas, fotos, etc.). Usted y su esposo(a) hasta podrían ser invitados a la Sección Consular para una entrevista con un oficial consular.
Si usted recibe una visa de residencia bajo una categoría que requiere que usted esté soltero, y se casa después de recibir su visa, pero antes de ser admitido en los Estados Unidos, usted estará sujeto a exclusión de los Estados Unidos. Para obtener información más detallada sobre este proceso y que uno de nuestros abogados pueda analizar completamente su caso llene nuestro formulario para asistir a una consulta totalmente gratis.
Si el peticionario fallece antes de que el solicitante principal haya inmigrado a los Estados Unidos, la petición automáticamente se anula bajo 8 CFR 205.1(a)(3). Esto significa que el oficial consular no podrá emitirle la visa a ninguno de los beneficiarios de la petición y tendrá que devolver la petición al Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Si hay circunstancias humanitarias fuertes, el oficial consular puede recomendar que el DHS restablezca la petición. Como alternativa, el solicitante puede comunicarse directamente con la oficina del DHS que aprobó la petición para pedir que sea restablecida por razones humanitarias. Si el DHS restablece la petición, el oficial consular se pondrá en contacto con el solicitante.
La elegibilidad de los solicitantes derivados que van a juntarse con el beneficiario principal quien ya ha adquirido estado de residente legal permanente depende de la continuidad del estado del residente legal permanente del principal, no del estado del peticionario. Por lo tanto, si el peticionario fallece después de que el beneficiario principal ha obtenido su residencia legal permanente y uno o más beneficiarios derivados están tratando de juntarse con el solicitante principal, los derivados mantienen su elegibilidad para juntarse a pesar de la muerte del peticionario.
Si el beneficiario principal fallece en cualquier momento antes de que el beneficiario derivado haya inmigrado a los Estados Unidos, el oficial consular no podrá emitirles la visa a los beneficiarios derivados. El restablecimiento humanitario de la petición no aplica en dicho caso, aunque un permiso condicional humanitario podría ser una opción.
Los oficiales consulares de los Estados Unidos tienen autorización para emitir las visas de residencia únicamente a aquellas personas que califican dentro de la ley. Una visa puede ser rechazada por diferentes razones. Por ejemplo, su visa de residencia podría ser rechazada si usted tiene un récord criminal, si usted miente durante el proceso de su entrevista, si usted ha vivido en los Estados Unidos sin permiso, o si los documentos económicos no son suficientes. Hay varias otras razones por las cuales una visa puede ser rechazada.
Algunos rechazos de visa de residencia se pueden superar con evidencias adicionales (por ejemplo, 212(a)(4) – carga pública), algunos rechazos requieren un permiso especial (waiver) del Departamento de Seguridad Nacional (por ejemplo, 212(a)(9)(B) – presencia ilegal en los Estados Unidos) antes de que la visa pueda ser emitida, y algunos rechazos son absolutamente permanentes (por ejemplo, 212(a)(2)(C) – narcotraficante).
El día de su cita para una visa de residencia, el oficial consular lo entrevistará y le aprobará o no su visa. Normalmente, si el oficial consular le aprueba la visa, le enviará el paquete a través de un servicio de correo privado. Si la visa es rechazada, el oficial consular le entregará una carta redactada en un papel verde, donde se le indica bajo cuál sección de la ley se rechazó su visa. La carta también le dará instrucciones detalladas sobre los pasos a seguir. Es muy importante que usted siga las instrucciones al pie de la letra. Si usted no sigue las instrucciones, puede estar seguro de que su solicitud se va a demorar, y es posible que usted pierda la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos. Para obtener información más detallada sobre este proceso y que uno de nuestros abogados pueda analizar completamente su caso llene nuestro formulario para asistir a una consulta totalmente gratis.
Contrario a lo que algunas personas puedan decirle, la suerte no tiene nada que ver en si usted recibe o no la visa. Los oficiales consulares basan sus decisiones guiándose por lo estipulado por la ley, las regulaciones y la política del Departamento de Estado. Si usted viene a la Sección Consular preparado y sigue las instrucciones del oficial consular correctamente, usted tendrá mejores posibilidades de recibir su visa de residencia.
Tenga cuidado – El Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) tiene la siguiente advertencia:
“El Departamento de Seguridad Nacional investiga las solicitudes sobre las relaciones y verifica la validez de los documentos. El Departamento de Seguridad Nacional procura formular cargos criminales cuando las relaciones familiares son falsificadas para obtener las visas. Las penalidades: Usted puede, por ley, ser encarcelado por un período máximo de 5 años o recibir una multa de 250,000 dólares, o ambos, por llevar a cabo un matrimonio realizado solamente para evadir cualquier provisión de las leyes de inmigración y podría recibir una multa de hasta 10,000 dólares o hasta 5 años de prisión, o ambos, por conocimiento de causa y voluntariamente falsificar u ocultar una verdad material o utilizar documentación falsa al someter la petición.”
Un permiso especial es una autorización otorgada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para dejar a un lado una inelegibilidad. Tal y como se explica en la respuesta a “Mi visa fue rechazada. Qué pasó y qué hago ahora?”, algunos rechazos necesitan de un permiso especial antes de que la visa sea otorgada. Los rechazos más comunes en la Unidad de Visas de Residencia en Santo Domingo que requieren permisos especiales son 212(a)(6)(C)(i) (representación falsa) y 212(a)(9)(B) (presencia ilegal en los Estados Unidos)
La Unidad de Visa de Residencia utiliza un servicio de correo privado para entregar visas y documentos a los solicitantes que se les ha otorgado una visa. Cuando este cree su perfil en www.ustraveldocs.com/do_es, podrá seleccionar cuál de los 12 centros de Mail boxes Etc a nivel nacional, desea retirar su visa americana. El proceso de entrega puede tomar más tiempo de lo indicado, sobre todo en época de mucho volumen de solicitudes, cuando podría tomar entre 2-3 semanas o más, por lo que le aconsejamos no hacer planes de viajes ni comprar tickets que no puedan ser cambiados hasta que reciban sus documentos, usted puede abrir el sobre del correo privado, pero NO PUEDE abrir el sobre del paquete de visas que está destinado para el oficial de inmigración en el puerto de entrada. Si desea conocer la ubicación de su paquete, puede visitarnos en www.mbe.com.do y hacer elegir la opción “rastrear mi pasaporte”.
Tenemos la obligación de tomar las huellas digitales a todo solicitante de visa para proteger su identidad. Como parte de esta verificación y de manera rutinaria les tomamos huellas electrónicas de los diez dedos a nuestros solicitantes de 14 años de edad en adelante el día de la entrevista. No hay un costo adicional por este servicio.
No. La Sección Consular toma las huellas electrónicamente.
Usted puede venir a su cita de visa. Si tiene una cortada u otra condición temporal en el dedo, su caso será suspendido por el oficial estadounidense quién le entrevista y usted regresará otro día cuando haya sanado su dedo y podamos tomar una impresión digital.
Si nuestro equipo no puede tomar una impresión digital de alta calidad el oficial le pedirá que usted pase al baño para quitar sus uñas acrílicas. O, será suspendido su caso y usted deberá regresar otro día para que podamos tomar impresiones digitales aceptables.
Si usted alguna vez fue arrestado por cualquier razón en cualquier momento y en cualquier país, usted deberá mencionárselo al oficial consular al momento de la entrevista. La pregunta 31 del Formulario DS-230 (Solicitud de Visa de Residencia y Registro de Extranjería) (PDF 73 Kb) y la pregunta 38 del Formulario DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante) preguntan si usted alguna vez fue arrestado. Usted deberá contestar con veracidad las preguntas y deberá explicar los detalles de la situación.
Traiga el día de su entrevista para la visa toda la documentación relacionada a cualquier arresto, aunque los cargos hayan sido retirados, o usted haya sido absuelto, perdonado o haya obtenido amnistía. Además, usted deberá presentar una copia del estatuto bajo el cual usted fue arrestado y una traducción al inglés de dicho estatuto. El oficial consular revisará la evidencia y tomará la decisión en cuanto a si usted es elegible o no para la visa.
Es posible que usted califique para la condición de residente que regresa. La condición de residente que regresa es para el extranjero quien cumpla con todos estos requisitos:
Para solicitar la condición de residente que regresa, usted deberá llamar nuestro Centro de Información de Visas para concertar una cita con la Unidad de Visas de Residencia y explicarle su situación a un oficial consular.
La decisión es suya. El cajero de la Sección Consular acepta cualquier moneda ya sea dólares o pesos dominicanos. Sin embargo, el pago debe ser en una misma moneda (es decir, el pago total debe efectuarse completamente en dólares estadounidenses o completamente en pesos dominicanos). Aceptamos efectivo o tarjetas de crédito (Visa, MasterCard, American Express, Novas/Discover y tarjetas prepagadas Visa y/o MasterCard). Por favor tenga presente que usted sólo debe pagarle dinero al cajero de la Sección Consular, no obstante lo que le diga cualquier otra persona. El cajero de la Sección Consular le emitirá un recibo mostrando cuanto usted pagó por los servicios. Asegúrese de recibir y guardar su recibo de pago.
Si todavía tiene preguntas, por favor contáctenos para obtener información más detallada sobre este proceso y que uno de nuestros abogados pueda analizar completamente su caso, llene nuestro formulario para asistir a una consulta totalmente gratis.
Por favor véase Bienvenidos a los Estados Unidos de América: Guía para Inmigrantes Nuevos (PDF 1,640 Kb). Esta libreta, producida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, tiene mucha información acerca de temas tales como inscribir a su hijo(a) en la escuela, mantener su condición de inmigrante, encontrar empleo y hacerse ciudadano americano.
HORARIO:
9:00 AM – 6:00 PM
Lunes a Viernes
Disponibilidad los sábados para casos especiales.