Tenemos un equipo altamente calificado para asesorar, guiar y atender su proceso de la forma más profesional, rápida y eficiente posible. Usted puede tener la tranquilidad de contar con un grupo de profesionales que trabajarán cada caso como suyo. A continuación le detallamos cómo funciona el proceso y algunos requisitos necesarios para calificar.
Ciudadanos de un país extranjero que desean entrar en los Estados Unidos pueden obtener una visa de inmigrante. Las personas que desean viajar como no inmigrantes pueden solicitar visa en diferentes categorías, como turistas (visitar amigos y familiares), recibir tratamiento médico o realizar negocios.
Los solicitantes deben demostrar que califican bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés). La presunción de la ley es que cada solicitante de visa es un posible inmigrante; en el momento de la entrevista, el solicitante debe demostrar que no tienen la intención de residir en los Estados Unidos.
Si desea viajar a EE. UU., Reserve una cita con nosotros para que nuestro equipo evalúe su perfil y determine si está listo para comenzar la solicitud de visa.
La visa de no inmigrante O-1 es para el individuo que posee una habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo, o que tiene un récord demostrado de logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión y ha sido reconocido a nivel nacional o internacional por esos logros.
Diferentes clasificaciones de visa O:
O-1A: personas con una habilidad extraordinaria en ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, las películas o la industria de la televisión).
O-1B: individuos con una habilidad extraordinaria en las artes o un logro extraordinario en la industria del cine o la televisión
O-2: individuos que acompañarán a un O-1, artista o atleta, para ayudar en un evento o actuación específica. Para un O-1A, la asistencia del O-2 debe ser una «parte integral» de la actividad del O-1A. Para un O-1B, la asistencia del O-2 debe ser «esencial» para completar la producción del O-1B. El trabajador O-2 tiene habilidades y experiencia críticas con el O-1 que no pueden ser fácilmente realizadas por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el desempeño exitoso del O-1
O-3: individuos que son el cónyuge o hijos de O-1 y O-2
Si desea solicitar una visa en esta categoría, llámenos al 212-658-0095 desde EE. UU. Y al 809-537-1515 desde la República Dominicana.
R1 Visa religiosa
Un R-1 es un ciudadano extranjero que viene temporalmente a los Estados Unidos para trabajar como ministro o en otra vocación religiosa u ocupación al menos a tiempo parcial (un promedio de al menos 20 horas por semana) al:
Una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos;
Una organización religiosa que está autorizada por un titular de exención fiscal de grupo para usar su exención tributaria grupal; o
Una organización religiosa sin fines de lucro que está afiliada a una denominación religiosa en los Estados Unidos.
Este programa de visa está destinado a los trabajadores religiosos cuyas vidas están dedicadas a las prácticas y funciones religiosas, a diferencia de los miembros seculares de la religión.
Usted puede cambiar su estado de Visitante a R1 mientras se encuentra en los EE. UU. Llámenos al 212-658-0095 para determinar si califica para este proceso.
Si está listo para proceder con su solicitud es muy importante que trabaje con un abogado de inmigración. Nuestros abogados tienen más de 15 años de experiencia y están comprometidos en obtener el mejor resultado para su caso.
El estatus U no inmigrante (visa U) se reserva para las víctimas y los familiares inmediatos de las víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y son útiles para las fuerzas del orden público o los funcionarios del gobierno en la investigación o enjuiciamiento de actividades delictivas.
Usted puede ser elegible para una visa de no inmigrante U si:
Actividades criminales elegibles
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Si usted o su pariente inmediato son víctimas de un delito, contáctenos para asistencia. Una vez que se apruebe la visa U, podrá trabajar legalmente en los Estados Unidos y eventualmente obtener una tarjeta verde.
Como cónyuge, hijo o padre maltratado, puede presentar una solicitud de visa de inmigrante en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), enmendada por la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
Este acto permite a ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes presentar una petición por sí mismos, sin el conocimiento del abusador. Esto permite a las víctimas buscar la seguridad y la independencia de su abusador, a quien no se le notifica sobre la presentación.
Las disposiciones de VAWA aplican por igual a mujeres y hombres.
Si usted o alguien cercano a usted ha sido víctima de abuso doméstico, contáctenos para una consulta gratuita. Estamos aquí para apoyarlo a usted y a sus seres queridos.
EM Immigration Law Firm, PLLC es una firma de abogados pro inmigrantes que se dedica a proporcionar soluciones legales éticas en procesos migratorios. Nuestros abogados tienen más de 20 años de experiencia y están comprometidos a brindar el mejor resultado posible a la vez que ofrecen consejos creíbles. EM Immigration Law Firm, PLLC y Empowerme EIRL trabajan en conjunto para agilizar casos y ofrecer servicio al cliente de clase A. Tenemos dos ubicaciones: nuestra oficina central está ubicada en Times Square, Nueva York y la oficina de República Dominicana se encuentra en la provincia de Santo Domingo.
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Lunes a Viernes
Disponibilidad los sábados para casos especiales.